Por: Santiago Acevedo Ferrer

Abogado

Profesor de Derecho de Agua, Universidad Santo Tomás

Actualmente, se tramitan dos proyectos de ley en la Comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía del Senado que se han denominado coloquialmente como de “democratización” del agua (Boletines 17324-33, 17325-33, 17434-33).

En síntesis, estos proyectos buscan incorporar a los directorios de las organizaciones de usuarios de aguas un miembro de servicios sanitarios rurales e igualar la representación de los usuarios (un usuario, un voto) en las votaciones de las asambleas.

En esta oportunidad quisiera reflexionar en base a estas tres preguntas: ¿Qué es la democracia? ¿Qué son las organizaciones de usuarios de aguas? y ¿Se ha aportado evidencia de que la estructura actual sea causa de los problemas hídricos que se denuncian?

La Real Academia define democracia en su primera acepción como un “sistema político en el cual la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce directamente o por medio de representantes”. Es destacable que la democracia sea una entre otras formas de “sistema político”, entendiendo por tal la forma en que se organiza una sociedad para ejercer el poder, elegir a sus representantes y tomar decisiones. Un sistema político incluye instituciones, normas y prácticas que proveen el marco de gobierno de un país o una región.

En tanto, las organizaciones de usuarios de aguas (OUA) pueden definirse como la agrupación de los titulares de derecho de aguas que captan de una misma fuente, sin fines de lucro y cuya principal función es la adecuada distribución de los derechos entre sus usuarios. Salta a la vista que las OUA no tienen un margen deliberativo respecto de la distribución de las aguas: deben entregar a cada cual su derecho. Y, de no ser posible, prorratear entre los demás. Están muy lejos de ser un sistema político sobre el cual volver aplicable, sin más, la voz “democracia”. Las OUAs no pueden deliberar sobre a quién entregan aguas, ni si es justo que tal usuario tenga más, ni elaborar políticas públicas, ni asignar nuevos derechos. Es por esta razón que aplicar conceptos democráticos a quien está obligado por ley simplemente a distribuir lo existente puede generar falsas expectativas y ser fuente de frustraciones.

Lo anterior equivaldría a aplicar la voz “democracia” a fenómenos que tampoco son sistemas políticos, como un seleccionado nacional, un concurso artístico o una estrategia de defensa. Todavía no entra en la jerga la presión de vernos obligados a “democratizar” esas realidades, y por eso todavía generaría extrañeza que alguien sostuviera que la forma de elegir a los representantes de una nación en una competición internacional sea la democracia. Imaginemos un anuncio del SERVEL que dijera: “Este domingo, elección del seleccionado nacional de básquetbol para los próximos juegos panamericanos”.

Respondiendo la tercera pregunta, no se ha aportado evidencia alguna que indique que los apremios hídricos que motivan el presente proyecto se deban a la forma en que se estructuran las OUAs. Máxime si tenemos presente que la ley no les ha asignado la misión de atender tales necesidades. Recordemos que la principal función de una organización de usuarios es distribuir lo existente (el agua) a usuarios existentes que la OUA no eligió. Los usuarios nacen por una asignación que hace el Estado. Y esa asignación es simplemente respetada por la OUA.

El consejo casi milenario de Alfonso X en las partidas es examinar muy bien el contenido de una nueva ley antes de deshacerse de las antiguas. Lo dice de forma hermosa: “Sólo deben derogarse [las leyes] cuando se vea que son perjudiciales y contrarias a la ley de Dios, al rey y al bien común, y esto debe hacerse meditando bien los males y bienes (…)” (Ley 18, Título I, Primera Partida).

Como abogado en ejercicio cotidiano con OUAs, no logro advertir que las OUAs sean perjudiciales al bien común. Sería mentir sostenerlo.

Los proyectos de ley se están presentando a tramitación y ante la opinión pública bajo una trampa retórica que sigue el siguiente raciocinio: la democracia es buena; las OUAs no son democráticas; luego las OUAs no son buenas, son causa de los problemas hídricos y deben modificarse.

 

La única fuerza capaz de combatir ese sofisma es la realidad.

(1) Las OUAs no tienen atribuciones para combatir la sequía ni asignar derechos de aguas. No puede responsabilizárseles de lo que no están llamadas a gestionar.

(2) Las OUAs administran las aguas sin costo al erario nacional. Se financian por medio de cuotas anuales aprobadas en asamblea general de los miembros. No se conocen casos de malversación de fondos de la entidad y escala que se conoce en el Estado, lo que habla de un sistema que parece estar libre de esos niveles de corrupción. Claramente existe un incentivo al gasto eficiente.

(3) Las OUAs tienen un arraigo histórico en Chile y son cimiento del potencial agrícola, sanitario y eléctrico de nuestro país. Dan certezas y se permiten contar con ellas.

(4) Los niveles de conflictividad en materia de aguas son bajísimos comparados con los niveles de conflictividad administrativa, laboral, civil y penal en Chile. Por lo demás, existen mecanismos al interior de las OUAs, en los tribunales ordinarios y en la DGA para hacer frente a las faltas graves o incumplimiento de los mandatos legales por parte de las OUAs. Además de que los promotores de los proyectos no han probado que las OUAs son la causa de los problemas, tampoco han probado que los mecanismos de control son insuficientes.

En conclusión, so pretexto de una mayor “democratización”, sería irresponsable modificar lo que no ha demostrado ser perjudicial, ni fuente de conflictos, ni causa de la sequía. Por el contrario, sí es posible afirmar que los niveles de paz social al interior de las OUAs obedecen también a su estructura y funcionamiento, de arraigo centenario en nuestro país.

 

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