El Gobierno peruano aprobó un paquete de incentivos fiscales para el sector agrario, que incluye una reducción significativa del Impuesto a la Renta al 15% y beneficios adicionales en IGV, depreciación y deducciones. La medida busca impulsar la inversión y el empleo en actividades agrícolas, pecuarias y agroindustriales a partir de 2026.
Mediante la Ley No.32434, publicada el 10 de septiembre de 2025 en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se aprobaron diversos beneficios tributarios para el sector agrario (que comprende las actividades agrícolas, pecuarias, de agroexportación y agroindustriales) con el objetivo de subir los índices de empleabilidad e inversión en el país. Entre aquellos incentivos tributarios, se encuentra la reducción sustancial de la tasa del Impuesto a la Renta a un 15%.
A continuación, detallamos los principales incentivos para este sector:
Beneficiarios de la ley: Se beneficiarán de los incentivos tributarios los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que han sido definidas por la ley en los siguientes términos:
Pequeños productores agrarios: personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza o agroindustrial, cuyos ingresos netos no superen en un ejercicio anual los equivalentes a 150 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y se encuentren inscritas en el padrón regulado por la ley.
Empresas agrarias: personas naturales con negocio cuyos ingresos netos superen las 150 UIT en el ejercicio anual, así como las empresas que desarrollen principalmente actividades de cultivo o crianza o agroindustrial.
Principales incentivos tributarios:
Reducción del Impuesto a la Renta (IR):
En cuanto a las empresas agrarias, se encontrarán sujetas a una tasa reducida de IR del 15% entre los ejercicios 2026 al 2035. Del ejercicio 2036 en adelante, se aplicará la tasa de IR general equivalente a 29.5%. En lo referente a los pagos a cuenta del IR, en caso de aplicar el sistema de porcentaje para su determinación, se deberá utilizar el porcentaje del 0.8% sobre los ingresos netos del mes, de estar sujeto a la tasa reducida del IR.
Con relación a los pequeños productores agrarios, se encontrarán inafectos del IR en el ejercicio si sus ingresos netos anuales son menores o iguales a 30 UIT. En caso de que sus ingresos netos del ejercicio sean mayores a 30 UIT y no superen las 150 UIT, determinarán el IR aplicando la tasa de 1.5% sobre el exceso de las 30 UIT. De superar sus ingresos netos anuales las 150 UIT, deberá aplicar la tasa del IR regulada para empresas agrarias.
Reintegro del Impuesto General a las Ventas (IGV): Los beneficiarios que produzcan y vendan en el Perú bienes agrarios exonerados del IGV (contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV) tendrán derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, así como al pago en sus importaciones, sujeto a los requisitos establecidos en la Ley del IGV.
Beneficio de la depreciación acelerada: Las empresas agrarias podrán depreciar a razón del 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego afectadas a la producción de rentas gravadas, siempre que dichas obras hayan sido adquiridas o construidas durante los ejercicios 2026 al 2035.
Deducción adicional respecto del valor de los productos comprados: Las empresas agrarias podrán aplicar una deducción adicional del 25% sobre el valor de los productos que compran a los pequeños productores agrarios, de cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Acogimiento a la exoneración del IGV luego de haber renunciado a la misma: Los beneficiarios que produzcan y vendan en el Perú bienes agrarios exonerados del IGV (contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV) y que hayan renunciado a dicha exoneración del IGV podrán acogerse nuevamente a dicho beneficio.
Vigencia: Los beneficios tributarios establecidos mediante la ley serán aplicables a partir de 1 de enero del 2026