Columna de opinión | Camilo Guzmán Martínez

Presidente nacional de Agricultores Unidos de Chile A.G. | Octubre de 2026

Cada vez que un agricultor compra fertilizantes, toma decisiones sobre la base de lo que declara la etiqueta: dosis, mezclas, inversión y manejo del cultivo. La etiqueta no es un simple requisito administrativo. Es la información con que contamos para exigir que el producto adquirido corresponda a lo ofrecido. Y, cuando esa información falla, la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y las sanciones son herramientas indispensables para proteger al comprador.

Por eso, el 15 de junio de 2026 comparecimos ante la Comisión de Agricultura del Senado durante la discusión del boletín N.º 17.786-01, que proponía modificar las multas de la Ley N.º 21.349. Como Agricultores Unidos defendimos una idea sencilla: graduar las sanciones es razonable, pero no se puede tratar igual un error de formato que un fertilizante cuya composición no corresponde a lo declarado.

En nuestra presentación aportamos ejemplos ilustrativos de análisis de laboratorio universitario sobre muestras privadas: en un caso, un yeso declaraba 17% de azufre y el análisis indicaba menos de 1%; también se expusieron desviaciones de fósforo y potasio en mezclas, descritas como de hasta ocho veces por sobre la tolerancia. Estos antecedentes no eran fiscalizaciones oficiales del SAG ni permiten generalizar al mercado, pero sí muestran por qué el control de composición importa para el productor.

La discusión incluía reducir de 100 a 10 UTM el piso sancionatorio de determinadas infracciones. Advertimos que, si la reducción alcanzaba incumplimientos de composición, la multa podía dejar de disuadir. Nuestra propuesta fue distinguir las faltas meramente formales, conservar sanciones relevantes para las sustantivas y considerar el volumen comercializado y el beneficio económico del infractor.

El estándar internacional también exige equilibrio. El artículo 48 del Reglamento (UE) 2019/1009 dispone que las sanciones por infracciones sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Ese es el principio que defendimos: proporcionalidad, sí; pero también una consecuencia real para quien entrega un producto distinto de lo prometido.

El texto despachado por el Congreso el 19 de octubre de 2026 recogió una distinción fundamental: los errores formales que no afecten la composición, calidad, seguridad o trazabilidad, ni induzcan a error, se sancionan con 10 a 100 UTM; los incumplimientos sustantivos, incluida la adulteración de composición, quedan sujetos a multas de 100 a 1.000 UTM. Además, para graduarlas se consideran los daños, el valor de los productos, el beneficio obtenido y la capacidad económica del infractor.

No alcanzamos todo lo que propusimos. La reforma no creó una fórmula automática para escalar las sanciones según toneladas comercializadas ni una compensación directa para el agricultor perjudicado: las multas siguen siendo a beneficio fiscal. Y corresponde reconocer que la distinción final surgió de una indicación parlamentaria asociada a recomendaciones del SAG. Sin embargo, el resultado coincide con el núcleo de nuestra exposición: proteger la veracidad de la etiqueta y mantener sanciones significativas cuando se compromete la calidad del producto.

Valoramos el trabajo del Congreso y del SAG. También reafirmamos que la participación de los agricultores en el debate legislativo es indispensable. No basta con hablar del campo: hay que escuchar a quienes arriesgan su capital, su cosecha y su patrimonio en cada temporada.

Hoy Agricultores Unidos expresa el pensar y el sentir de quienes trabajan el campo chileno: somos un gremio de agricultores, dirigido por agricultores y comprometido con defender, con evidencia y convicción, a los agricultores de verdad.

FUENTES Y ALCANCE DE LA VERIFICACIÓN

  1. Senado de Chile, Comisión de Agricultura, sesión del 15 de junio de 2026 (boletín 17.786-01): https://www.senado.cl/actividad-legislativa/comisiones/192/22630
  2. Presentación de Agricultores Unidos, “Nivelar a Chile hacia el estándar OCDE”, diapositivas 3 a 6 y 10 (archivo proporcionado por elgremio). Los análisis privados se citan como ilustrativos.
  3. Oficio N.º 21.651 de la Cámara de Diputados, 19 de octubre de 2026, texto aprobado del boletín 17.786-01 (archivo Wordproporcionado). Es texto despachado al Ejecutivo; no se afirma aquí su promulgación.
  4. Senado, “Graduación de multas por mal uso de fertilizantes avanza a Sala”, 27 de julio de 2026: https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/graduacion-de-multas-por-mal-uso-de-fertilizantes-avanza-sala
  5. Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 48: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32019R1009

 

Camilo Guzmán Martínez
Presidente Nacional
Agricultores Unidos de Chile A.G.
Asociación Gremial de Agricultores Unidos de Chile