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  • Para quien encabezó entre 2007 y 2015 el Ministerio Público, las eventuales modificaciones deben ir en la línea de la denominada Ley Emilia: asegurar un componente efectivo de cárcel y aumentar la penalidad en casos de imprudencia temeraria y robo.

Actualmente, Chile no dispone de una ley específica en la materia, sino de un conjunto de normas contenidas en el código penal y la Ley de Bosques y de Protección de Bosque Nativo.

 

El abogado y socio del Grupo Defensa, Sabas Chahuán, analizó las eventuales alternativas para endurecer las penas a responsables de causar incendios forestales. El ex Fiscal Nacional señaló que los actuales reglamentos disponibles en la Constitución y el Código Penal podrían modificarse, aumentando la penalidad en caso de imprudencia temeraria y robo, además de asegurar una privación efectiva de libertad a los sujetos involucrados en este tipo de eventos.

 

Para quien lideró el Ministerio Público entre 2007 y 2015, el endurecimiento de la normativa podría seguir la referencia de la denominada Ley Emilia, que modificó en 2014 la Ley del Tránsito, estableciendo sanciones más duras a quienes manejen en estado de ebriedad y provoquen un accidente. 

 

“Una forma de exacerbar las penas sería tal vez no modificando la duración de la privación de libertad, sino garantizando que esa pena tenga un componente efectivo de cárcel, es decir, sin ningún tipo de beneficio, tal como se hizo con la Ley Emilia respecto a las personas que manejaban en estado de ebriedad. En definitiva, que si se impone una pena, parte de ella tenga que cumplirse efectivamente privado de libertad”.

 

Según Chahuán, este aumento en la penalidad en situaciones de imprudencia temeraria podría darse, por ejemplo, cuando personas hacen fuego en zonas con señalizaciones que lo prohíben o en cercanía de lugares no habilitados, tal como ocurrió en 2011 cuando un turista israelí quemó alrededor de 18 mil hectáreas de bosque nativo en Torres del Paine.

 

En esa oportunidad, la justicia chilena condenó al ciudadano Rotem Singer a pagar una indemnización al Estado de Chile de poco más de $6 millones.

 

“Ahora, si además de los delitos de incendio hay robo a casas de zonas evacuadas, se puede utilizar o concurrir a una circunstancia agravante de responsabilidad criminal, dispuesta en el artículo 12 número 10 del Código Penal. Este artículo agrava todos los delitos, pero también se podría ocupar para los robos con ocasión de incendios u otra calamidad”.

 

El abogado, además agregó que otra circunstancia de agravación es cuando se producen infracciones en contextos de estado de sitio o emergencia decretados por la autoridad competente.

 

Conjunto de normas

 

Sabas Chahuán explicó que si bien Chile no dispone de una regulación específica en materia de responsabilidad civil ante incendios forestales, sí existe un conjunto de normas establecidas. Una de ellas es la denominada Ley de Bosques, contenida en el decreto supremo 4363, creada en 1931, pero con varias modificaciones desde entonces. Otra de las normas que se aplican proviene de un grupo de artículos (entre el 474 y el 483) del Código Penal.

 

Finalmente también está la Ley de Protección de Bosque Nativo, que si bien no establece tipos penales, sí es referencia para los otros cuerpos legales previamente señalados.

 

“Los ámbitos legales que norman estas leyes son el manejo y protección de los bosques nativos y bosques en general, y tipos comunes del Código Penal, en lo relacionado a incendios que afecten bosques, mieses, pastos, siembras, cerros o plantaciones. Es una regulación bastante detallada”.

 

La intencionalidad es el primer criterio para evaluar la penalidad en caso de ocurrencia de un incendio forestal. Al existir este dolo, añadió el abogado del Grupo Defensa, las penas “son bastante altas”, y van desde el presidio mayor en su grado mínimo hasta el máximo (desde los 5 años y un día a los 10 años), dependiendo de si se afectan lugares habituados o bienes públicos.

 

Otro tipo penal que a juicio del jurista constituye una excepción en la legislación chilena es la figura del cuasi delito, esto es, cuando se comete un delito sin intención, por imprudencia o negligencia. En este caso las penas son menores, y van desde el presidio menor, desde los 61 a 540 días. De existir antecedentes penales, los responsables tendrán pena efectiva de cárcel.

 

“Y si se usa el fuego sin autorización o con infracción del reglamento, hay casos en que se presume la imprudencia o negligencia temeraria. Por el contrario, si se toman medidas adecuadas y no hay infracción de reglamento a la Ley de Bosques, podría haber una exención de responsabilidad penal, de acuerdo al artículo 482 del código penal”.

 

En resumen, destacó el ex Fiscal Nacional, las penas son bastante altas en relación a las disposiciones del Código Penal y la Ley de Bosques. Esto a diferencia de las que solo acreditan infracción al reglamento, imprudencia o negligencia al causar un incendio forestal, y en las cuales hay una importante oportunidad de revisión.

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