Por Benjamín Lean, Abogado Asociado Araya y Cía. Abogados

Cuando se habla de riesgos tributarios en el sector agrícola, la discusión suele concentrarse en reformas, nuevas tasas o cambios legislativos. Sin embargo, existe un problema mucho más cotidiano que está adquiriendo creciente relevancia para la industria agroexportadora: la gestión del IVA exportador.

En una actividad marcada por la estacionalidad, altos costos operacionales y una necesidad permanente de capital de trabajo, recuperar oportunamente el IVA puede tener un impacto financiero importante. Por eso, seguir entendiendo esta materia como un trámite principalmente contable resulta cada vez menos adecuado.

El sistema busca, precisamente, evitar que el IVA soportado en Chile se transforme en un costo para quien vende sus productos al exterior. El problema aparece cuando ese derecho debe hacerse efectivo y el exportador se enfrenta a una fiscalización que exige reconstruir y acreditar toda la cadena que dio origen al crédito fiscal.

La mayor capacidad del Servicio de Impuestos Internos para cruzar información y detectar inconsistencias obliga a las empresas a mejorar la forma en que documentan sus operaciones. Facturas, pagos, documentos de exportación, transporte, recepción de productos, servicios contratados y antecedentes de proveedores deben formar parte de una historia coherente y fácilmente comprobable.

Muchas contingencias no nacen de estructuras tributarias sofisticadas. Surgen porque una operación real quedó mal documentada, porque los antecedentes están repartidos entre distintas áreas o porque, al momento de una fiscalización, nadie logra reconstruir con suficiente rapidez lo que ocurrió meses atrás.

En una devolución de IVA, esa diferencia importa.

No es lo mismo preparar los antecedentes antes de presentar una solicitud que comenzar a buscarlos cuando el Servicio ya formuló observaciones. Y en una industria donde los flujos de caja de una temporada pueden depender de estos montos, una devolución retrasada deja rápidamente de ser un asunto exclusivamente tributario.

Hasta ahí, la mayor exigencia parece razonable. Si el Estado devuelve recursos a un contribuyente, es lógico que pueda verificar que el crédito solicitado corresponde efectivamente a operaciones reales.

El problema comienza cuando esa lógica se extiende más allá de aquello que el exportador podía razonablemente conocer o controlar.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando en una revisión posterior se detecta que alguno de los proveedores que participó en la cadena presenta irregularidades tributarias, es considerado de difícil fiscalización o simplemente no enteró en arcas fiscales el IVA que había recargado en su factura.

Desde la perspectiva del exportador, la situación puede ser bastante distinta. Compró bienes o contrató servicios que efectivamente recibió, recibió una factura, pagó íntegramente su valor, incluido el IVA, y utilizó esos bienes o servicios en su actividad. Sin embargo, tiempo después puede encontrarse cuestionando un crédito fiscal porque su proveedor incumplió una obligación tributaria propia.

Un agroexportador puede adoptar mejores controles, revisar a sus proveedores y exigir antecedentes que permitan acreditar la materialidad de sus operaciones. Lo que no puede hacer es acceder a las declaraciones de impuestos de ese proveedor ni asegurarse de que éste efectivamente enterará el IVA en Tesorería después de haber recibido el pago.

Exigir lo contrario supone, en la práctica, trasladar una labor de fiscalización que corresponde a la propia autoridad.

El artículo 23 N° 5 de la Ley de IVA contempla precisamente reglas para enfrentar facturas que posteriormente sean objetadas y permite, bajo determinadas condiciones, acreditar que la operación efectivamente existió y conservar el derecho al crédito fiscal. Incluso el propio SII ha avanzado recientemente en precisar qué antecedentes pueden utilizar los contribuyentes del sector agrícola para demostrar la realidad de estas operaciones.

En los procesos de revisión y reintegro todavía puede producirse una consecuencia difícil de justificar: que el incumplimiento de un proveedor termine proyectando una especie de presunción de mala fe sobre el exportador que utilizó ese crédito.

Una cosa es detectar que una operación nunca existió, que el contribuyente conocía la irregularidad de su proveedor o que participó en un esquema destinado a obtener una devolución improcedente. En esos casos, naturalmente corresponde fiscalizar y aplicar las consecuencias que establece la ley.

Otra muy distinta es que la operación haya sido real, que el exportador haya pagado la totalidad de la factura y que la contingencia aparezca únicamente porque el proveedor no cumplió posteriormente con su obligación de declarar o pagar el impuesto.

Esa distinción es importante, especialmente porque las consecuencias de un reintegro pueden ir bastante más allá de devolver la suma originalmente recibida. Reajustes, intereses y eventuales sanciones pueden terminar dando a una discusión sobre la procedencia del crédito fiscal un carácter sancionatorio respecto de un contribuyente que no necesariamente tuvo participación alguna en el incumplimiento que originó el problema.

El Código Tributario reconoce hoy expresamente el derecho del contribuyente a que se presuma que actúa de buena fe. Esa presunción debería tener una manifestación concreta también en estos procedimientos.

No se trata de limitar las facultades del SII ni de desconocer que el fraude en materia de IVA existe y debe ser perseguido. Se trata de que la fiscalización sea capaz de distinguir entre quien forma parte de una operación irregular y quien, actuando legítimamente, termina afectado por el incumplimiento de un tercero.

Para el agroexportador, además, esta discusión tiene un componente financiero especialmente sensible. La estacionalidad hace que compras, exportaciones y solicitudes de devolución se concentren en determinados períodos. Una devolución retenida durante varias semanas o un reintegro exigido posteriormente pueden afectar directamente recursos destinados a fruta, embalaje, transporte, almacenamiento o logística.

La industria tiene que mejorar. Debe fortalecer sus controles, profesionalizar la gestión de sus devoluciones, revisar con mayor cuidado a sus proveedores y mantener la documentación necesaria para demostrar, sin reconstrucciones de última hora, que sus operaciones son reales.

Una fiscalización más sofisticada no debiera traducirse simplemente en trasladar el riesgo tributario de toda la cadena al último contribuyente que solicita la devolución. Debería permitir justamente lo contrario: identificar con mayor precisión dónde se produjo el incumplimiento y quién es responsable de él.

El agro debe anticiparse y estar preparado para demostrar sus operaciones. Pero, cuando lo hace, también debe existir certeza de que no será tratado como incumplidor por obligaciones tributarias que correspondían a un tercero y que no estaba en condiciones de controlar.

Ese equilibrio es necesario si queremos un sistema de IVA exportador que proteja al mismo tiempo el interés fiscal y la competitividad de una de las principales industrias exportadoras del país.

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