AGRICULTORES UNIDOS DE CHILE A.G. | COMUNICADO DE PRENSA | 19 DE OCTUBRE DE 2026
AGRICULTORES UNIDOS llama al congreso a proteger a los agricultores ante fertilizantes que no cumplen su etiqueta
El gremio propone incorporar una compensación directa por deficiencias de composición comprobadas oficialmente, inspirada en legislación internacional, sin renunciar a multas disuasorias ni al derecho a reclamar daños productivos.
Chile, 19 de octubre de 2026. La Asociación Gremial Agricultores Unidos de Chile A.G. llamó al Congreso Nacional a fortalecer la protección de los agricultores durante la discusión del proyecto de ley, Boletín N.º 17.786-01, que modifica la Ley N.º 21.349 sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes.
La iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados y modificada por el Senado, que la remitió a tercer trámite constitucional. El texto propone graduar las multas considerando, entre otros factores, la gravedad de la infracción, los daños causados y las circunstancias del infractor. Para determinadas obligaciones contempla multas de 10 a 500 UTM, y para la comercialización de productos que incumplan los requisitos legales, de 10 a 1.000 UTM. [1][2]
En el debate del Senado se incorporó una distinción relevante: las infracciones formales que no afecten identidad, composición, calidad, trazabilidad o seguridad ni induzcan a error se sancionarían con 10 a 100 UTM; las que sí afecten estas garantías o puedan inducir a error, incluidas adulteraciones o falsedades, con 100 a 1.000 UTM. [2]
«Cuando compramos fertilizantes, confiamos en los porcentajes de nutrientes que declara la etiqueta. Un agricultor no dispone de un laboratorio para verificar cada producto antes de aplicarlo. Por eso, la composición garantizada y una fiscalización efectiva son esenciales para proteger su inversión», sostuvo Camilo Guzmán Martínez, presidente nacional de Agricultores Unidos de Chile A.G.
Legislación comparada: no basta con multar
La experiencia internacional ofrece herramientas para reforzar esta protección. En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2019/1009 exige sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias por las infracciones a sus reglas sobre productos fertilizantes. [3]
En Florida, Estados Unidos, la sección 576.061 de su legislación contempla que, cuando un análisis comprueba deficiencias de nutrientes por sobre las tolerancias permitidas, el comprador pueda recibir una suma equivalente a tres veces el valor comercial de la deficiencia, bajo las condiciones previstas en la norma. También contempla plazos y mecanismos de pago al consumidor. Este sistema no equivale a indemnizar automáticamente toda pérdida de cosecha, pero sí crea una consecuencia económica directa a favor del comprador. [4]
«En Chile discutimos cuánto debe pagar una empresa al Estado, pero también debemos discutir quién responde ante el agricultor cuando el fertilizante no contiene lo que promete. Una deficiencia nutricional puede afectar la planificación agronómica y comprometer el resultado económico de una temporada», señaló Guzmán.
Llamado al Congreso: propuesta gremial concreta
Agricultores Unidos solicita a las diputadas y diputados que, al revisar las modificaciones del Senado, mantengan sanciones severas y disuasorias para la adulteración y las diferencias relevantes de composición, sin equiparar esos incumplimientos a errores meramente administrativos.
Asimismo, el gremio propone incorporar un mecanismo legal de compensación económica directa al comprador cuando un muestreo y análisis oficial acrediten una deficiencia de nutrientes superior a las tolerancias técnicas permitidas. La compensación debería calcularse mediante criterios objetivos y pagarse en un plazo definido, sin sustituir el derecho a demandar la reparación de daños productivos adicionales que puedan demostrarse.
La propuesta incluye reforzar la capacidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para fiscalizar, tomar muestras, verificar composición y asegurar trazabilidad; establecer procedimientos accesibles para los productores; y exigir que el beneficio económico de incumplir nunca convierta una sanción en un simple costo de operación.
«Nuestro llamado al Congreso es claro: modernicen las multas, pero garanticen que el agricultor reciba exactamente los nutrientes que paga. Si un análisis oficial demuestra que el producto no cumple su etiqueta, debe existir una respuesta concreta para el comprador. La ley debe proteger al productor y no limitarse a recaudar una multa», concluyó Camilo Guzmán.
Asociación Gremial Agricultores Unidos de Chile A.G.
Camilo Guzmán Martínez | Presidente Nacional
FUENTES DOCUMENTALES Y NORMATIVAS
- Senado de Chile, «A tercer trámite graduación de multas por mal uso de fertilizantes», 29-09-2026.
https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/tercer-tramite-graduacion-de-multas-por-mal-uso-de-fertilizantes
- Senado de Chile, «Graduación de multas por mal uso de fertilizantes avanza a Sala», 27-07-2026. https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/graduacion-de-multas-por-mal-uso-de-fertilizantes-avanza-sala
- Unión Europea, Reglamento (UE) 2019/1009, artículo 48 (sanciones). https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1009
- Florida Legislature, Florida Statutes, capítulo 576, sección 576.061 (deficiencias de nutrientes, penalidades ypagos al consumidor). https://www.flsenate.gov/Laws/Statutes/2025/576.061
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, informe sobre facultades sancionatorias del SAG bajo Ley N.º 21.349, 08-07-2026. https://www.bcn.cl/asesoriasparlamentarias/doc_comision.html?id=41&t=1
- Seguimiento de tramitación, Boletín 17.786-01, registro consultado en octubre de 2026. https://camaraabierta.cl/proyectos/633
Nota editorial: las declaraciones atribuidas al presidente nacional son propuestas de vocería sujetas a su aprobación. El estado legislativo descrito corresponde a los antecedentes públicos consultados al 19-10-2026.






































